Habrá menos medicamentos con cobertura al 100%, y de los que quedan reconocidos se entregarán menos unidades. Se adjunta el listado completo.
Un total de 160 medicamentos fueron dados de baja de la cobertura al 100% por el actual Director del PAMI, Carlos Regazzoni. La lista proporcionada de medicamentos generó polémicas, ya que si bien no se trata de medicamentos para enfermedades crónicas, fueron incluidos en su momento para su provisión gratuita por razones sociales.
Además, se imponen restricciones para acceder a todos los medicamentos que quedan reconocidos con una cobertura 100%, es decir de entrega gratuita a los jubilados. Se entregarán solamente dos unidades de cada medicamento por persona y por mes. Quienes necesiten más medicamentos, deberán realizar un trámite previo en la Unidad de Gestión Local del PAMI que corresponda, donde según se informó, se evaluará cada caso particular. Pero para entregar más de dos unidades, se abrirá una vía de excepción.
Esta reducción en las prestaciones está enmarcada en la intención de reducir en un 10% el costo en medicamentos que afronta hoy el PAMI, según dijeron fuentes del instituto, una reducción que rondaría los 2000 millones de pesos anuales. Los recortes incluirían también en el futuro a las prestaciones médicas, según la misma fuente.
Las farmacias se sienten también perjudicadas por no haberse mejorado el sistema prestacional, tal como había prometido Regazzoni a fines del año pasado. Si bien se habían denunciado irregularidades y estafas con el sistema actual, validado por la industria farmacéutica, Regazzoni decidió renovar el convenio existente con la industria hasta fin de año, sin introducir mejoras en el sistema prestacional para las farmacias, que continúan sufriendo retenciones de hasta el 18%, que afectan gravemente su rentabilidad y la atención adecuada a los jubilados.
Reproducimos a continuación la resolución del PAMI, con el listado de medicamentos excluídos:
RESOLUCIÓN 0439/16 – PAMI
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 .- Instruir a las Secretarías Generales del INSSJP para que intervengan en las áreas de su competencia, a los fines de adoptar procedimientos, normas y demás herramientas necesarias a fin de lograr un sistema de provisión de medicamentos basado en los valores de justicia, equidad, efectividad, eficacia y racionalidad.
ARTICULO 2.- Aprobar el listado de medicamentos por principio activo que se incluye en el Anexo 1 de la presente, el cual quedará excluido de la “Provisión de Medicamentos por Razones Sociales”, y cuya cobertura será equivalente a la indicada para medicamentos ambulatorios en el Convenio N° 008/2002, o el que sucesivamente se suscriba para la provisión, distribución y dispensación de medicamentos a este INSSJP.
ARTICULO 3 Facultar a la Secretaría General Técnico Médica para que, en forma conjunta o indistinta con el resto de las áreas del INSSJP, coordine y arbitre los medios necesarios para efectivizar la medida que se adopta por la presente y, en lo sucesivo, proceda a la actualización, mediante acto dispositivo, del listado de excepciones contempladas en el artículo precedente, con la periodicidad que resulte necesaria, a los efectos de cumplir con los objetivos en la dispensa de medicamentos previstos en el artículo primero de la presente.
ARTÍCULO 4 .- Comunicar la presente a los integrantes del Programa de Médicos de Cabecera, como a todos aquellos profesionales de la salud con facultades para prescribir medicamentos en la órbita de este INSSJP.
ARTÍCULO 5.- Notificar a la Secretaría General Técnico Médica, Secretaría General de Planificación y Modernización, Secretaria General Técnico Operativa y Unidad de Auditoría Interna de este INSSJP, y a “LA INDUSTRIA”, en su carácter de co-contratante del INSSJP en virtud del Convenio N° 00812002 de provisión, distribución y dispensación de medicamentos para afiliados, a efectos de dar cumplimiento a la presente medida.
ARTÍCULO 6 .- La presente tendrá vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 7.- Derogar, total o parcialmente, todo acto resolutivo o dispositivo dictado en la órbita de este INSSJP que se oponga a los términos de la presente.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 0439-16 : listado de los medicamentos que cambian de cobertura.
Acemetacina-clorzoxazona
Acetilcistemna+paracet.+asoc.
Acetilcisteína+tirotricina+asoc.
Acetilsalicílico,ác.+vit.c+vit.e
Acexámico,ác.
Acexámico,ác.-neomicina
Adapaleno
Agomelatina Aliskiren
Aliskiren+hidroclorotiazida
Alprazolam+sulpirida
Aluminio, hidr.+magn.hicfr.i-oxetac
Ambroxol
Ambroxol+butamirato+clor-feniram.
Ambroxol+butetamato
Ambroxol+clembuterol
Ambroxol+paracetamol+asoc.
Aminoácidosi-vit.bl 2
Aminoácidos+vit.b6
Amoxicilina+acetilcisteína
Amoxicilina+ambroxol
Amoxicilina+bromhexina
Amoxicilina+brovanexina
Amoxicilina+diclofenac
Ampicilina+asoc.
Antraquinona
Azelaico,ác.
Bametano+asoc.
Belladona+asoc.
Bencidamina,clorhidrato
Beta-alanina4-oxazepam
Bromhexina
Bromhexina+asoc.
Bromhexina+oxeladina
Buflomedil
Buflomedil+diosmina
Butamirato,citrato
Butetamato
Butimerinai-asoc.
Calcio,citr.+magnesio+asoc . Camilofina+dipirona
Carbocisteína+asoc.
Carbomer 980
Carboximetilcisteína+dextrometor
Ciclesonida
Cinarizina+asoc.
Clebopride
Clofedianol+bromhexina
Complejo oseínico mineral
Condroitín,sulfato
Condroitín,sulfato+asoc.
Condroitín,sulfato+glucosamina
Dalteparina,sódica
Dexpantenol+asoc.
Diacereína
Diacereína+sulf.glucosamina pot.
Dihidrocodeinona+resina-clorf.
Dihidroergotoxina